GARANTÍAS Y SEGUROS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

El artículo 111 autoriza como mecanismos de garantía, la póliza de seguro, el patrimonio autónomo y la garantía bancaria, pero suprime el endoso en garantía de títulos valores y el depósito de dinero, como garantías admisibles. Por su parte, el artículo 114 establece que la responsabilidad extracontractual de la administración derivada de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas solamente puede ser amparada bajo una póliza de seguro.

La garantía de cumplimiento del contrato estatal es aquella mediante la cual una compañía de seguros se compromete a pagar los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas por el tomador, en virtud de la celebración de un contrato. Tienen carácter indemnizatorio, pues su finalidad es proteger el patrimonio público del daño que le puede ocasionar el posible incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del particular contratista, para de esta manera evitar que dicho patrimonio se vea afectado o empobrecido.



Comentarios

Entradas populares